Asistencia y representación legal al detenido

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Descripción del servicio

La Defensa Pública representa al usuario en conflicto con la ley penal, que por cualquier causa carezcan de abogado, así como llevar a cabo cualquier acción que tienda a asegurar los derechos de los asistidos; desde el primer acto del procedimiento hasta la desvinculación del sistema penal.

 

A quién va dirigido

Ciudadanos en conflicto con la ley penal.

Departamento que lo ofrece

Oficina Nacional De Defensa Publica

Información de contacto

Tel.: 809-686-0556 Ext. 221/222
Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Calle Danae No. 20, Gazcue, Santo Domingo, República Dominicana

Requerimientos o requisitos

  • Que el proceso sea penal.
  • Que no tenga abogado, y si había alguno en el proceso, depositar carta de desapoderamiento de éste.
  • Completar el formulario en linea o en físico y dirigirse a la oficina de su jurisdicción.

Procedimientos a seguir

Completar el formulario en línea y dirigirse a la oficina de defensa pública más cercana o al abogado de oficio de su localidad. De igual forma, puede obtenerse por mandato de un juez.

De manera más detallada, en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Cuando una persona es perseguida o detenida por la policía:

El propio imputado puede solicitar los servicios de Defensa Pública con tan solo realizar una llamada telefónica a las oficinas de la Defensa Pública.

  • Cuando la fiscalía solicita medidas de coerción:

Pueden solicitar los servicios de la Defensa Pública, el juez, los fiscales, el imputado o sus familiares.

  • Cuando una persona está presa y/o ha recibido una condena:

La persona que está presa puede solicitar los servicios de la Defensa Pública si quiere hacer una solicitud al juez de ejecución de la pena sobre la ejecución de su condena o sobre cualquier otro asunto.

  • Otras vías de acceso a los servicio de la Defensa Pública:

Los imputados pueden acceder  a través de visitas periódicas que realizan los defensores públicos a los destacamentos policiales o a las diferentes cárceles del país.

¿Qué debo hacer para obtener el servicio de un Defensor Público si ya tengo un abogado privado?

Mientras el imputado se encuentre representado por un abogado privado    los defensores públicos no podrán asistirlo, pero si el imputado desiste de los servicios de su abogado y requiere los servicios del defensor público puede solicítalos de las formas siguientes:

  • El abogado privado debe realizar un acto de desistimiento, indicando que no va a continuar el caso.
  • En la audiencia que se esté realizando el imputado debe manifestar al juez  que desea los servicios de un defensor público y que ya no usará  los servicios del abogado privado por las razones que expondrá al tribunal, de lo cual deberá quedar constancia en el  acta de audiencia

En la audiencia ante la incomparecencia injustificada del abogado privado, el juez cuestionará al imputado si desea un plazo para designar otro abogado  o si desea un defensor público, de ser así, el juez decreta el abandono y solicita un defensor público.

Horario de prestación

De lunes a Jueves: 8:00 a.m. hasta las 4:30 p.m. / Viernes 8:00 a.m hasta las 4:00 pm

Costo

Gratuito

Tiempo de realización

48 horas

Canal de Prestación

Presencial - correo electrónico - Formulario Web.

Información adicional

Si necesita alguna información adicional relacionada a este servicio, puede comunicarse con nosotros al número  tel: 809-686-0556 Ext. 221/222