Preguntas frecuentes

  • 1 - ¿Qué es la Defensa Pública? .

Es una institución que brinda servicio de defensa legal gratuita, por medio de un cuerpo de abogados altamente calificados, dirigido a las personas privadas de su libertad o vinculadas a un proceso judicial, que carecen de recursos económicos para pagar un abogado o que por cualquier causa no tengan uno. Fue creada mediante la resolución Núm. 512 del 19 de abril del año 2002 de la Suprema Corte de Justicia, posteriormente por la Ley Num. 277 del 12 de agosto del año 2004, y consagrada en el Art. 176 de la Constitución.

  • 2 - ¿Qué Servicios Ofrece?.
    • Asesoramiento y orientación gratuita antes y durante el proceso en cualquier etapa de éste.
    • Asistencia y representación legal al detenido o imputado a solicitud suya o de un familiar.
  • 3 - ¿En cuáles áreas interviene la Oficina Nacional de Defensa Pública?.
    • Defensa Penal Ordinaria
    • Defensa Penal Juvenil
    • Ejecución de la Pena
  • 4 - ¿Qué son los Defensores Públicos?.

Los defensores públicos son abogados que tienen la función de atender de forma gratuita los casos de las personas sujetas a un proceso penal, que por falta de recursos o cualquier otra causa no tienen abogado.

  • 5 - ¿Qué necesito para que mi caso lo atienda un defensor público?.

Si eres una persona en conflicto con la ley penal y no cuentas con recursos económicos, o por cualquier otra circunstancia careces de abogado, tienes derecho a ser asistido por un defensor público.

  • 6 - ¿En qué horario atienden los defensores públicos?.
Toda persona acusada o privada de su libertad puede acudir a la Oficina de Defensa Pública, donde explican su situación y un defensor se encargará de asumir su defensa desde el momento en que es designado y hasta la conclusión del procedimiento, velando por la mejor solución del conflicto del ciudadano.

 El defensor acompaña al imputado en todos los actos del procedimiento, en los interrogatorios, vistas y medidas que se realicen ante cualquier autoridad; le orienta y explica todo lo relacionado al proceso; da seguimiento a la investigación; exige el cumplimiento y respeto de los derechos del imputado, asegurándole con esto el acceso a la justicia; solicita al juez soluciones alternativas del caso y cualquier diligencia procesal en beneficio de su defendido.

 La Defensa Pública es el medio de que dispone el Estado para garantizar el derecho a la libertad de los más pobres, que son la mayoría.

  • 7 - ¿Cuándo utilizar el servicio de un defensor público?.

En cualquier momento, basta con que usted crea o entienda que su libertad pueda estar amenazada, o que ya se encuentre envuelto en un proceso judicial.

Si es así…

Sólo diríjase a la oficina de defensa pública más cercana o al abogado de oficio de su localidad, y no olvide ¡defendemos sus derechos!

Sólo tiene que solicitar el servicio mediante un formulario en la oficina de la Defensa Pública del lugar donde se encuentre el proceso. También puede obtenerse por mandato de un juez.

De manera más detallada, en cualquiera de las siguientes situaciones:

-  Cuando una persona es perseguida o detenida por la policía:

El propio imputado puede solicitar los servicios de Defensa Pública con tan solo realizar una llamada telefónica a las oficinas de la Defensa Pública.

-  Cuando la fiscalía solicita medidas de coerción:

Pueden solicitar los servicios de la Defensa Pública, el juez, los fiscales, el imputado o sus familiares.

-  Cuando una persona está presa y/o ha recibido una condena:

La persona que está presa puede solicitar los servicios de la Defensa Pública si quiere hacer una solicitud al juez de ejecución de la pena sobre la ejecución de su condena o sobre cualquier otro asunto.

-  Otras vías de acceso a los servicio de la Defensa Pública:

Los imputados pueden acceder  a través de visitas periódicas que realizan los defensores públicos a los destacamentos policiales o a las diferentes cárceles del país.

  • 8 - ¿Qué debo hacer para obtener el servicio de un Defensor Público si ya tengo un abogado privado?.

Mientras el imputado se encuentre representado por un abogado privado    los  defensores públicos no  podrán  asistirlo,  pero si el imputado desiste de los servicios de su abogado y requiere los servicios del defensor público  puede solicítalos  de las formas siguientes:

 - El abogado privado debe realizar un acto de desistimiento, indicando que no va a continuar el caso.

- En la audiencia que se esté realizando el imputado debe manifestar al juez que desea los servicios de un defensor público y que ya no usará  los servicios del abogado privado por las razones que expondrá al tribunal, de lo cual deberá quedar constancia en el  acta de audiencia.

- En la audiencia ante la incomparecencia injustificada del abogado privado, el juez cuestionará al imputado si desea un plazo para designar otro abogado o si desea un defensor público, de ser así, el juez decreta el abandono y solicita un defensor público.

  • 9 - ¿Cómo saber cuál es el Defensor Público de su caso o de su familiar?.

Llamando o visitando la Oficina correspondiente y preguntando, con el nombre del imputado, cuál defensor público le fue asignado.

  • 10 - ¿Cómo identificar la dirección y teléfono de una Oficina de Defensa Pública?

A través de la página web www.defensapublica.gob.do puede obtener estas informaciones, específicamente en menú de contacto.

  • 11 - ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con el servicio brindado por el defensor público?.

Puede interponer su queja ante el Coordinador de la Oficina que lleva su caso, quien la remitirá a la Oficina de Control del Servicio, quien se encargará de realizar las investigaciones correspondientes.