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Historia

 

Desde el punto de vista formal, el origen del derecho de defensa se remonta hacia el año 1776, al consignarse en la sección VIII de la Declaración de Derechos del Estado de Virginia, que, “en toda acusación criminal, el hombre tiene derecho a conocer la causa y naturaleza de la acusación; a confrontar con los acusadores y testigos; a producir prueba en su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de doce hombres de su vecindad, sin cuyo consentimiento unánime no puede ser declarado culpable”.

Posteriormente, este derecho quedó plasmado en la Constitución de los Estados Unidos, al confirmar lo preceptuado en la Declaración de Virginia, utilizando para tales fines, las enmiendas V, VI y XIV, las cuales expresan: “Que ninguna persona … será privada de su vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal; que el acusado gozará del derecho… a ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación, a confrontar con los testigos contrarios; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos a descargo; a la asistencia de abogados para su defensa; y que ningún Estado privará a persona alguna de la vida, libertad o propiedad, sin el debido procedimiento legal”.

Sin embargo, es en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (aprobada por la Convención Nacional Francesa, el 26 de agosto del 1789), que el mismo adquiere mayor relieve, hasta el extremo de que algunos autores han llegado a reconocer que su verdadero origen se enmarca con posterioridad a este suceso. El cual otorga a los ciudadanos derechos que pueden hacer valer frente al Estado, al consagrar el principio de que nadie puede ser acusado, arrestado o detenido, sino en los casos expresamente determinados por la ley y con las garantías debidas.

Por otro lado, la Declaración Francesa del 24 de junio de 1793 expresaba, en su artículo 14, que “Nadie puede ser juzgado y castigado sino después de haber sido oído o legalmente llamado”. Fórmula que también fue contemplada en la Constitución Francesa de 1795.

En el Derecho Post-Revolucionario, el derecho de defensa sólo era reconocido durante la etapa de juicio; logrando extenderse al proceso de instrucción en el siglo XIX, aunque con ciertas limitaciones, ya que en esta fase el proceso era prácticamente cerrado y, hasta cierto punto oculto, incluso para las mismas partes, lo cual creaba irregularidades y violaciones a derechos fundamentales, entre ellos el derecho de defensa.

Al inicio de la década de los años 90’s, fruto de las tantas irregularidades y violaciones, se dan voces de alarma y comienzan a producir reformas en ese sentido, auspiciadas en su gran mayoría, por organismos internacionales, entre ellos el ILANUD[1], USAID[2], INECIP[3], entre otros.

Del reconocimiento del derecho a la defensa, plasmado tanto en las Constituciones de casi todos los países, así como en los convenios internacionales sobre derechos humanos, se desprende que para ejercer este derecho, no es suficiente que el procesado conozca la imputación, que pueda aportar pruebas, o confrontar a los testigos, sino que pueda elegir los servicios de un abogado de su confianza y de no contar con este o con los medios económicos para costearlo, le sea asignado un(a) defensor(a) pagado por el Estado como garantía de acceso a la justicia.

En la República Dominicana antes de todas las iniciativas relativas a la Defensa Pública sólo existía de manera institucionalizada la figura del(de la) abogado(a) de oficio, quien era un profesional del derecho, nombrado por el Poder Judicial, que se encontraba adscrito a un determinado tribunal.

Este era asignado a toda persona que lo solicitara, pero en la fase de juicio. Además, como dependía del tribunal muchas veces asumía la defensa de los imputados con muy poco tiempo o ninguno para la preparación del caso en cuestión. También existían los consultorios populares de las escuelas de derecho de las universidades, algunas ONG’s dedicadas a la defensa legal gratuita y los estudiantes de derecho que realizaban su práctica jurídica.

Desde el 12 de mayo del 1993, cuando firmaron un acuerdo de cooperación la Suprema Corte de Justicia, la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) y el Instituto Latinoamericano de las Naciones para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), se comenzó un proyecto piloto para establecer un sistema de asistencia legal gratuita. Pero este proyecto fue bastante corto pues duró hasta agosto del 1997, con algunas interrupciones por falta de financiamiento. Este proyecto estuvo apoyado en sus diferentes fases por el Programa de Iniciativas Democráticas (PID), la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). En 1998 el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia asume este programa hasta que por razones presupuestarias y de voluntad política fue cerrado.

Creación de la Oficina Nacional de Defensa Judicial

El Poder Judicial entendiendo que la defensa, más que constituir un principio en sí misma, es a través de la cual se garantizan los demás principios básicos que estructuran el propio sistema procesal penal y en vista de la carencia de un servicio de defensa institucionalizado crea un sistema de asistencia legal gratuita. Es entonces, cuando el pleno de la Suprema Corte de Justicia haciendo uso de la facultad establecida en el Art. 77 de la Ley núm. 327, de Carrera Judicial de 1998, sobre disponer todo lo necesario para organizar un sistema de asistencia legal gratuita; así como fundamentado en la Constitución de la República, aprobó mediante Resolución núm. 512, de fecha 19 de abril del 2002, la creación de la Oficina Nacional de Defensa Judicial, a fin de organizar, dirigir y garantizar la prestación de servicio de defensa técnica, prestada de manera eficaz, oportuna, gratuita y permanente, a personas de escasos recursos económicos. Esta oficina fue creada dentro del órgano judicial, con dependencia administrativa, pero independencia técnica y funcional.

Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública

La institucionalidad de la Defensa Pública estaba en gran medida asociada a la aprobación del Anteproyecto de Ley de Defensa Pública, lo que se logró el 12 de agosto del 2004 con la aprobación de la Ley num. 277, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública. En dicha ley se plantea la autonomía funcional, administrativa y financiera de la institución dentro del Poder Judicial, permaneciendo dentro de este durante los primeros cinco años y al término del mencionado plazo adquiere independencia total.

La entrada en vigencia de la Ley núm. 277-04 no sólo cambió el nombre de Oficina Nacional de Defensa Judicial a Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), sino que creó una carrera para el(la) defensor(a) público(a). Estableciendo claramente el rol del (de la) defensor(a) público(a), quien no se constituye en auxiliar de la justicia, sino que ejerce su función en atención a lograr la solución más favorable al imputado.

Luego de la entrada en vigencia de la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública, en fecha 12 de agosto del 2004, dicha ley en su artículo 35 estableció también como una forma de ingreso el someterse a concurso público de méritos y oposición y posteriormente aprobar el programa de formación inicial para aspirantes a defensores públicos. Se eligió tener una forma transparente y única de ingreso a la defensa pública como forma de que los participantes se ganaran a mérito propio su posición dentro de la defensa y no fueran fruto de nombramiento por amistad o compromiso de ningún tipo.

Hoy, luego de 9 años de arduo trabajo podemos afirmar que contamos con un Sistema de Defensoría Pública en el país, al que todos tienen acceso sin restricción alguna. El servicio que brindamos a través de la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) está destinado a tutelar los derechos fundamentales que le son inherentes a las personas en conflicto con la ley. Se trata de cumplir con una obligación del Estado para preservar tanto los derechos humanos como las garantías procesales.

Por lo que, la negativa a prestarles oportuna asistencia jurídica, resulta contraria a la Constitución de la República como a los tratados internacionales de los que es signatario el Estado Dominicano.