Dictan sentencia absolutoria, por insuficiencia de pruebas.

Miércoles, 11 Agosto 2021

Licdo. Junior Darío Pérez Gómez, Defensor Publico de la Oficina Nacional de Defensoría Pública de la Provincia Santo Domingo (ONDP)

Santo Domingo.- Luego de un proceso que duro 2 años y nueve meses el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano hatiano J.L. Iniciales que usaremos por proteccion de la imagen de la menor involucrada en este proceso, quien había sido condenado en fecha 16 de octubre del año 2019 a 20 años bajo la imputación de los artículos 331 y 332-1 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 396 y 397 literales b) y c) de la Ley 136-03, que instituye el Código de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor de edad de iniciales Y.L., representada por el Estado Dominicano.

La sentencia absolutoria a favor de J.L. un nacional haitiano de 40 años de edad, de ocupación maestro constructor y quien en un proceso anterior había sido condenado a 20 años de prisión por el primer Tribunal colegiado, por la presunta violación sexual de una de sus hijas, menor de edad. Sentencia que fue recurrida en la Corte de Apelación por Junior Darío Pérez Gómez de la Oficina Nacional de Defensoría Pública de la Provincia Santo Domingo (ONDP).

La Segunda Sala de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, luego de conocer el recurso de apelación mediante sentencia No. 14192020-SSEN-00163 anulo la condena bajo el entendido de que el primer tribunal colegiado había hecho una errónea valoración de la prueba y ordenó la realización de un nuevo juicio.

La acusación establecía, que la presunta violación sexual habría ocurrido en septiembre del 2018, en la residencia del imputado y padre de la menor, victima en el proceso, con esta acusación, el 26 de octubre del 2018, J.L. fue arrestado y mediante la Resolución Penal número 530-2018-SMEC-02679, un juez de la Oficina Judicial de Atención Permanente le impuso medida de coerción de prisión preventiva.

En el primer juicio de fondo, el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, condenó al justiciable a 20 años de prisión, encontrándolo culpable de violentar los Artículos 331 y 332-I del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, los que tipifican y sancionan la Violación Sexual Incestuosa.

En este nuevo proceso, realizado este martes 27 de julio del 2021, el tribunal compuesto por Josefina Ubiera Guerrero (presidente), Nelson Romero y José Augusto Santos Salvador (miembros), dictó sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas en contra del encartado. El fallo fue amparado en lo establecido en el Artículo 337 numeral 2 de Código Procesal Penal (CPP).

El Artículo 337 del CPP establece que; Se dicta sentencia absolutoria cuando: No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2)  La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado.