Historias de éxitos de trabajo.

Miércoles, 29 Septiembre 2021

Cambio de precedente por parte del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Valverde

El Licdo. Jorge Delanda Andeliz, abogado adscrito de la Defensa Publica de Mao, logro que el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Valverde cambiara su criterio en cuanto a la aplicación de la suspensión condicional de la pena establecida en el artículo 341 del Código Procesal Penal. En donde al imputado Juan H. P. se le impuso la condena de cinco años de reclusión, hacer cumplido de la forma siguiente: 7 meses privados de libertad (cumplidos) y 4 años y 5 meses bajos condiciones, conforme lo previsto en el artículo 341 del Código procesal Penal, ciudadano que se le acuso de tráfico de cocaína y el ministerio publico solicito 8 años de reclusión.  

El Licdo. Jorge Delanda Andeliz presento al tribunal, la sentencia No. 001-022-2021-SSEN-00338 de fecha 30 de abril del 2021 emitida por la Suprema Corte de Justicia, ante un recurso de casación interpuesto por el Defensor público de Mao Licdo. Andrés Madera, en donde la SCJ  también cambio su criterio al respecto y estableció: “es menester dejar establecido que, cuando el artículo 341 del código procesal penal se refiere a la primera de las condiciones exigidas por el citado texto para suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, se está refiriendo obviamente a la pena concreta, esto es, a la sanción a imponer por el juez o los jueces, pues de la redacción del referido texto se desprende de su contenido que incluye el verbo “conllevar”, que significa implicar, suponer, comportar, acarrear, por consiguiente, al expresar el texto analizado que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años, de manera que, para esta Segunda Sala esa condición prevista en el texto en comento se refiere evidentemente a la sanción impuesta por el tribunal sentenciador, es decir, la pena concreta y no a la pena abstracta; así lo sostiene la doctrina más reputada sobre esa cuestión, al afirmar que, la consideración ha de ser respecto de la pena impuesta y no de la prevista en el código. En ese sentido, es oportuno resaltar que si bien esta Sala en varias oportunidades ha sostenido el criterio que la pena a tomar en cuenta para la suspensión condicional de la pena es la prevista en el código, la lectura más atenta y detenida del artículo 341 del código procesal penal, nos conduce asumir la postura que adoptamos como criterio en esta sentencia, pues es la que respira la redacción del referido texto, lo cual implica un apartamiento de los precedentes que hasta ahora ha sostenido esta sala sobre esa cuestión.”.

Con este cambio de precedente por parte del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Valverde se benefician nuestros usuarios, ya que anterior a esta decisión se tenía que recurrir ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago para conseguir la suspensión condicional de la pena. 

Defensor Público Julio Cesar Lluveres Jiménez.

El defensor público Julio César Lluveres Jiménez obtuvo cinco (05) sentencias absolutorias. Cinco personas fueron descargadas de toda responsabilidad penal por la intermediación del defensor público que asistía en los juicios seguidos por alegada violación a las disposiciones de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas, robo agravado y violencia intrafamiliar.

Por otro lado, el Lic. Julio César Lluveres Jiménez logró nueve (09) auto de no ha lugar, en procesos seguidos a igual número de personas bajo la acusación de supuesta violación de la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas.

 

Licda, Ana Rita Castillo.

Por otro parte, la Licda. Ana Rita Castillo, abogada adscrita logró obtener seis (6) autos de no ha lugar en favor de personas que estaban siendo procesadas por la supuesta violación de las disposiciones a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas y violencia intrafamiliar.