CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA, COMPENSACION DE SANCION NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR EXCESO DE LA PRISION Y ORDEN DE LIBERTAD.

Miércoles, 20 Octubre 2021

 

 A propósito de una visita presencial que realizara la coordinadora de la Defensa Pública Santiago, Daisy Valerio Ulloa, en compañía de colaboradores paralegales de la institución, a la cárcel Pública de la Vega, en fecha 08/09/21, en el acercamiento con los internos de dicho centro, entre otras situaciones se detectó, que el interno ORLANDO TORRES MARTINEZ, cursaba una privación de libertad que sobrepasaba los límites de la cuantía de la pena impuesta. En tal situación, el defensor público Isaías Pérez Rivas le fue asignado el expediente, en la que de inmediato dada la urgencia, procedió a profundizar la situación procesal y en el que pudo comprobar que ciertamente el estado de privación de libertad del señor ORLANDO TORRES MARTINEZ, sobrepasaba de forma escandalosa el término de la condena impuesta resultando esta privación ilegal e inhumana.-

Se detectó que estuvo representado por abogado privado, y que el ciudadano ORLANDO TORRES MARTINEZ, fue detenido mediante acta de registro y arresto de persona de fecha 26/07/2014, siendo conocido la vista de medida de coerción por ante el Juez de Atención Permanente en fecha 29/07/2014, imponiéndosele la prisión preventiva por imputación de simple posesión de drogas (Ley 50-88), tal y como se hace constar en la resolución de medida cautelar No. 1206/2014 d/f 29/07/2014. (Vista el acta de registro de Persona y resolución de medida cautelar anexa).-

A raíz de dicho proceso y mientras se mantenía en prisión preventiva, mediante el Auto de Apertura a Juicio No. 030-2015 d/f 29/01/2015, le fue otorgada la variación de la medida por cautelar de prisión por la de presentación periódica, libertad que pudo recobrar.-

Ya en la fase de Juicio en fecha 15/01/2016 se declaró en rebeldía y en fecha 27/11/19 mediante el Acta de audiencia No. 371-2019-TACT-00847 de la Cuarta Sala Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Santiago le fue levantada el estado de rebeldía, pero imponiéndole la prisión preventiva.-

Luego mediante la Sentencia No. 371-2019-SSEN-00194 d/f 20/12/2019, Cuarta Sala Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, se condenó a ORLANDO TORRES MARTINEZ, a cumplir una condena a 6 meses de prisión acogiendo la suspensión condicional de la pena (1 mes de prisión y 5 meses suspensivos) y una multa de RD$1,500.00 pesos, por violación a ley 50-88 en la categoría de simple posesión, no siendo la decisión anterior objeto del recurso de apelación según se comprueba en la CERTIFICACION DE NO APELACION de fecha 10/09/21, por lo que la misma adquirió la autoridad de la cosa Juzgada, con competencia para el Juez del Ejecución de la Pena.-

Un notorio perjuicio, pues a pesar de que este ciudadano fue condenado cumplir solo seis (06) meses, específicamente un mes en prisión y el beneficio de cinco (5) meses bajo suspensión condicional de la pena, según del cómputo simple de su estadía en prisión tenemos que al inicio duro, desde su detención hasta variación de la medida a través del auto de apertura, 6 meses y 3 días privado de libertad más lo computado desde el levantamiento de la rebeldía y la imposición de prisión preventiva hasta la fechai en que pudimos solicitar con urgencia al Juez de la Ejecución de la Pena de la Vega, de 1 año 9 meses y 26 días privado de libertad. En total sufrió una privación de 2 años 4 meses privados de libertad, a pesar de que en principio solo le fue dictado 1 mes de prisión preventiva (Ver decisiones anexas).-

Ante la solicitud de urgencia al Juez de la Ejecución de la Pena de la Vega, el cual de forma oportuna como ameritaban las circunstancias, en fecha 21/09/21 se dispuso la extinción total de condena de privación de libertad (incluyendo los 5 meses suspensivos condicionales y el pago de la multa de los RD$1,500.00, ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA, siendo efectiva la libertad en fecha 22/09/21.

Este grave descuido en perjuicio del impetrante es razón suficiente para que dentro del fundamento de Justicia, dignidad y humanidad este ciudadano deba ser resarcido como mínima compensación por los daños y perjuicios provocados por el tiempo en exceso de prisión.