DEFENSA PÚBLICA DE ESPAILLAT INICIA LAS VISITAS DESTACAMENTALES.

Martes, 02 Noviembre 2021

Santo Domingo.-En el mes septiembre del 2021 fueron reestablecidas las visitas al destacamento policial de Moca, siendo realizadas a la fecha un total de 29 visitas, verificándose las condiciones de los detenidos, los cuales se encuentran en hacinamiento, toda vez que luego de dictadas las medidas de coerción no son trasladados al centro, por lo que se procedió a tramitar el traslado de los mismos al Centro de Corrección Isleta-Moca, de igual forma  la Coordinadora de la Defensa Pública de Espaillat, Licda. Elizabeth Rodríguez, procedió a gestionar a través de los comedores económicos raciones de comida para los detenidos, ya que algunos provienen de familias muy pobres y no pueden llevarles alimentos mientras están detenido, además en coordinación con la Procuraduría Fiscal se trabaja para el descongestionamiento de la celda preventiva. La falta de traslado viene en razón de la falta de espacios en el CCR-Isleta- Moca, así como muchas veces los Jueces que conocen las medidas de coerción, no entregan la resolución a tiempo, y en ese sentido se han realizados quejas por retardo de Justicia.

Se demandó la necesidad de proveer de mascarillas a los detenidos y así evitar  la propagación del Covid-19, vigilando además porque los que tengan alguna condición de discapacidad sean atendidos adecuadamente, ya que nos encontramos con un ciudadano con discapacidad motora, en ese orden velamos porque el mismo estuviese en condiciones dignas y se le proporcionara silla de rueda.

La Defensa Pública en su labor de visitas y supervisiones constantes a los centros privativos de libertad, permite verificar las condiciones en que se encuentran los mismos ante posibles vulneraciones de derechos que se estén produciendo en su contra, cumpliendo así con el mandato constitucional que no es más que garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia.”  Así como lo que establece la ley 277-04 en su art. 29.4 a saber: “Concurrir regularmente a los lugares de detención y asistir a las visitas carcelarias”  garantizando así el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad.