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111,591 Personas atendidas por la Oficina Nacional de Defensa Pública.

Miércoles, 20 Octubre 2021
Santo Domingo.- La Oficina Nacional de Defensa Pública asiste en los primeros 9 meses de este año 2021 completamente gratis a 111,591 personas que no contaban con recursos económicos.  De estas 111,591 personas; 107,008 fueron atendidas mediante la Jurisdicción de Ordinaria (Personas Adultas) y 4,583 correspondieron a la Jurisdicción Penal Juvenil. Son varias las vías por las cuales la institución es contactada para atender a quienes requieren del servicio de defensa pública, a continuación un detalle pormenorizado por las personas atendidas por oficinas: En Santo Domingo se atendió a 25,788 personas, La Vega 13,246 , Monte Plata 9,455, Santiago 7,907, Santo Domingo Oeste 6,894, La Romana 5,703, San Pedro de Macorís 4,597, Cotuí 4,366, Distrito Nacional 3,644, San Juan de la Maguana 3,154, Bonao 3,054, San Cristóbal 2,767, Barahona 2,260, Montecristi 2,257, Mao 1,875, San José de Ocoa 1,786, Moca 1,756, Baní 1,663, Seybo 1,354, Puerto Plata 1,140, Higüey 1,089, Villa Altagracia 1,085, San Francisco Macorís 985, Neyba 824, Hato Mayor 648, Santiago Rodríguez 428, Constanza 421, Azua 418, Dajabón 401, Salcedo 278, Pedernales 203, Elías Piña 145.  De la Población general de personas atendidas por la ONDP, ingresaron de Ordinario 14,160 casos (13,133 Hombres y 1,027 Mujeres); y, de Adolescentes 1,003 (910 niños y 93 niñas). De los casos ingresados 897 representan extranjeros, de los cuales 853 representan casos ordinarios y 44 a niños, niñas y adolescentes, traducidos en 826 del sexo masculino y 71 del femenino. De estos extranjeros asistidos los ciudadanos Haitianos ocupan el primer lugar de la lista con 871 personas (804 son hombres y 67 mujeres), 6 venezolanos, 4 Norte Americanos (3 son hombres y 1 mujer), 3 chinos, 2 colombianos, 2 Peruanos (1 es un hombre y una mujer), 1 Alemán, 1 Argentino, 1 Español, 1 Holandesa, 1 Italiano, 1 Mexicana, 1 Neerlandés, 1 Puertorriqueño y 1 Ruso.  La Defensa Pública representa al usuario en conflicto con la ley penal, que por cualquier causa carezcan de un abogado, así como llevar a cabo cualquier acción que tienda a asegurar los derechos de los asistidos; desde el primer acto del procedimiento hasta la desvinculación del sistema penal. Los defensores públicos no reciben influencias o presiones internas o externas en el ejercicio de sus funciones, porque tienen independencia funcional. 

CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA, COMPENSACION DE SANCION NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR EXCESO DE LA PRISION Y ORDEN DE LIBERTAD.

Miércoles, 20 Octubre 2021
   A propósito de una visita presencial que realizara la coordinadora de la Defensa Pública Santiago, Daisy Valerio Ulloa, en compañía de colaboradores paralegales de la institución, a la cárcel Pública de la Vega, en fecha 08/09/21, en el acercamiento con los internos de dicho centro, entre otras situaciones se detectó, que el interno ORLANDO TORRES MARTINEZ, cursaba una privación de libertad que sobrepasaba los límites de la cuantía de la pena impuesta. En tal situación, el defensor público Isaías Pérez Rivas le fue asignado el expediente, en la que de inmediato dada la urgencia, procedió a profundizar la situación procesal y en el que pudo comprobar que ciertamente el estado de privación de libertad del señor ORLANDO TORRES MARTINEZ, sobrepasaba de forma escandalosa el término de la condena impuesta resultando esta privación ilegal e inhumana.- Se detectó que estuvo representado por abogado privado, y que el ciudadano ORLANDO TORRES MARTINEZ, fue detenido mediante acta de registro y arresto de persona de fecha 26/07/2014, siendo conocido la vista de medida de coerción por ante el Juez de Atención Permanente en fecha 29/07/2014, imponiéndosele la prisión preventiva por imputación de simple posesión de drogas (Ley 50-88), tal y como se hace constar en la resolución de medida cautelar No. 1206/2014 d/f 29/07/2014. (Vista el acta de registro de Persona y resolución de medida cautelar anexa).- A raíz de dicho proceso y mientras se mantenía en prisión preventiva, mediante el Auto de Apertura a Juicio No. 030-2015 d/f 29/01/2015, le fue otorgada la variación de la medida por cautelar de prisión por la de presentación periódica, libertad que pudo recobrar.- Ya en la fase de Juicio en fecha 15/01/2016 se declaró en rebeldía y en fecha 27/11/19 mediante el Acta de audiencia No. 371-2019-TACT-00847 de la Cuarta Sala Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago le fue levantada el estado de rebeldía, pero imponiéndole la prisión preventiva.- Luego mediante la Sentencia No. 371-2019-SSEN-00194 d/f 20/12/2019, Cuarta Sala Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, se condenó a ORLANDO TORRES MARTINEZ, a cumplir una condena a 6 meses de prisión acogiendo la suspensión condicional de la pena (1 mes de prisión y 5 meses suspensivos) y una multa de RD$1,500.00 pesos, por violación a ley 50-88 en la categoría de simple posesión, no siendo la decisión anterior objeto del recurso de apelación según se comprueba en la CERTIFICACION DE NO APELACION de fecha 10/09/21, por lo que la misma adquirió la autoridad de la cosa Juzgada, con competencia para el Juez del Ejecución de la Pena.- Un notorio perjuicio, pues a pesar de que este ciudadano fue condenado cumplir solo seis (06) meses, específicamente un mes en prisión y el beneficio de cinco (5) meses bajo suspensión condicional de la pena, según del cómputo simple de su estadía en prisión tenemos que al inicio duro, desde su detención hasta variación de la medida a través del auto de apertura, 6 meses y 3 días privado de libertad más lo computado desde el levantamiento de la rebeldía y la imposición de prisión preventiva hasta la fechai en que pudimos solicitar con urgencia al Juez de la Ejecución de la Pena de la Vega, de 1 año 9 meses y 26 días privado de libertad. En total sufrió una privación de 2 años 4 meses privados de libertad, a pesar de que en principio solo le fue dictado 1 mes de prisión preventiva (Ver decisiones anexas).- Ante la solicitud de urgencia al Juez de la Ejecución de la Pena de la Vega, el cual de forma oportuna como ameritaban las circunstancias, en fecha 21/09/21 se dispuso la extinción total de condena de privación de libertad (incluyendo los 5 meses suspensivos condicionales y el pago de la multa de los RD$1,500.00, ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA, siendo efectiva la libertad en fecha 22/09/21. Este grave descuido en perjuicio del impetrante es razón suficiente para que dentro del fundamento de Justicia, dignidad y humanidad este ciudadano deba ser resarcido como mínima compensación por los daños y perjuicios provocados por el tiempo en exceso de prisión.    

Oficinas de Defensa Pública de La Vega y Monseñor Nouel realizan Primer Censo Carcelario Post Pandemia.

Miércoles, 20 Octubre 2021
La Vega.- El pasado viernes ocho (8) del mes octubre del dos mil veintiuno (2021), miembros de las Oficinas de Defensa Pública de La Vega y Bonao, realizaron el primer censo carcelario pos pandemia el cual tuvo lugar en la Cárcel Pública La Concepción de La Vega. El objetivo de esta importante actividad es determinar cuál es la situación actual de las personas que se encuentran privadas de libertad en el referido centro carcelario y poder realizar todas las gestiones necesarias para el respeto de los derechos que les asisten, de acuerdo al estatus de cada caso. La Cárcel Pública de La Vega alberga alrededor de dos mil (2000) personas provenientes de varios Distritos Judiciales del país, pero el mayor flujo lo representan los de La Vega, Bonao y Santiago de los Caballeros. Aunque en la localidad existe un CCR al cual son enviadas las personas condenadas, todavía en el centro hay una gran población de estos, razón por la cual es indispensable determinar las condiciones de cumplimiento de la pena, quienes están en término para alcanzar la libertad y quienes están en condiciones objetivas para la solicitud de libertad condicional y otros beneficios posibles en esta etapa. En el caso de los preventivos es importante determinar el cumplimiento de los plazos y la realización de las acciones correspondientes para la satisfacción de sus derechos en cada etapa, así como el seguimiento efectivo de sus casos por parte de sus defensores. La actividad estuvo dirigida por la Lcda. Marcia Ángeles Suárez, Coordinadora del Departamento de La Vega, la cual contó con un grupo de apoyo compuesto por el personal administrativo y técnico de las indicadas oficinas, quienes estuvieron realizando esta labor desde la 9:00 a.m. a las 5:00 pm. No obstante, dada la cantidad poblacional, se hizo necesario habilitar los días 13 y 15 del mismo mes para poder culminar de manera efectiva con este censo.

Departamento Judicial de la Provincia de San Cristóbal tiene nuevo Coordinador y Sub-coordinador.

Martes, 19 Octubre 2021
San Cristóbal.-El director nacional de la Defensa Pública, Licdo. Rodolfo Valentín Santos posesiono como nuevo Coordinador del Departamento Judicial de la Provincia de San Cristóbal a Miguel Ángel Roa y Como Sub Coordinador a Julio César Dotel Pérez. Coordinador Departamento Judicial de San Cristóbal    Miguel Ángel Roa. Egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo en el año dos mil cuatro (2004) y del Programa de Aspirantes a Defensor Público impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura en el año 2005.   Dentro del ámbito de formación académica posee Diplomado en Derecho Procesal Penal; cursos, seminarios y talleres auspiciados por la ONDP y otros organismos internacionales.  En el año 2005 ingresa a la Defensa Pública como Defensor Público I, desarrollando sus labores en el Departamento Judicial de San Cristóbal. Siendo ascendido a Defensor Público categoría III en el año 2011.   En noviembre del año 2018 fue ascendido a Subcoordinador del Departamento Judicial de San Cristóbal.  Subcoordinador de San Cristóbal    Julio César Dotel Pérez. Ingresó a la Oficina Nacional de la Defensa Pública el 01 de mayo del año 2009, laborando por espacio de 11 años y 7 meses en el Departamento Judicial de San Juan de la Maguana de la Oficina Nacional de la Defensa Pública.    Dentro del ámbito de formación académica 14 Cursos del área penal y Constitucional de la ENJ, 10 Talleres del área penal, constitucional, y superación personal de la ENJ y ONDP, así como la Participación en 3 Congresos de la ONDP.    Entre los méritos obtenidos están: Defensor Público del año 2011 del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; Defensor Público del año 2015 y 2016 del Departamento Judicial de San Cristóbal, y en varias ocasiones defensor de varios Bimestres de los años posteriores.   Ha impartido Charlas en distintas cárceles, CCR y Sociedad Civil (Escuelas, Colegios, Juntas de Vecinos, Clubes, Iglesias, Instituciones) y ha sido docente en colaboración con el Colegio de Abogados de la Seccional de San Cristóbal, impartiendo talleres y cursos.     Igualmente ha sido parte de las Subcomisiones evaluadoras de la Convocatoria para la Contratación Temporal de Abogados Adscritos 2015; miembro de la Comisión de evaluación a nivel nacional de la evaluación de Desempeño 2018 al 2019, y miembro de la Comisión de evaluación para la escogencia de la última promoción de Defensores Públicos, del 2019.    

Mejores prácticas en la preparación de los procesos contratación pública.

Martes, 19 Octubre 2021
Santo Domingo.-Contratar es más que ejecutar un proceso. Es tomar decisiones para satisfacer las necesidades y el interés público garantizado un adecuado uso de los fondos públicos. Para la Oficina Nacional de Defensa Publica es de vital importancia la transparencia en todas las ejecuciones de trabajo con máxima transparencia.  El Consultor Jurídico de la ONDP , el Licdo. Yovanny De Jesús Valenzuela Díaz, desarrollo un conversatorio con los directores, coordinadores y encargados de los departamentos de la sede central sobre las mejores prácticas en la preparación de los procesos de contratación pública. El director nacional, Licdo. Rodolfo Valentín Santos, participo de esta capacitación.   Los temas tratados fueron: Decisiones en el proceso de contratación Propósito de la contratación Necesidad Tipos de criterios Pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia en los procedimientos de contratación pública. Consultas al mercado y llamadas a manifestación de interés. Importancia de la precisión del contenido de los pliegos de condiciones, fichas técnicas y / o términos de referencia. Especificaciones técnicas. Criterio de evaluación de aspectos habilitantes. Criterios de evaluación técnica y económica. Presupuesto base para determinar el rango de las ofertas económicas sustentables. Criterios de adjudicación. Plazos razonables y plazos mínimos. Criterios Adjudicación El uso del menor precio Contratación de equipos tecnológicos La Oficina Nacional de Defensa Publica en el indicador de uso del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas SISCOMPRAS obtuvo la puntuación de  98,52 por su excelente transparencia en los procesos de compras y contrataciones.