Noticias

HISTORIAS DE ÉXITO

Martes, 02 Noviembre 2021
Santo Domingo.-Lo hizo otra vez. Así es, el Lcdo. Edwin Marine Reyes, nuevamente logró conseguir que el Tribunal Colegiado de Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, acogiera en favor del señor M.A., P., una excusa legal de la provocación, el ciudadano estaba siendo acusado de asesinato por la procuraduría Fiscal de Sánchez Ramírez. Se recuerda además los días 4 y 25, del mes de agosto del presente año, también había logrado que ese mismo tribunal acogiera esta figura legal en favor de los señores M.J.B.; y J.C.A. respectivamente, los cuales también fueron acusados de homicidio agravado, por lo que es la tercera vez que este Defensor Público, logra que el tribunal falle esta forma en este año.  Se recuerda que el Licdo. Edwin Marine Reyes, fue galardonado como Defensor Público del año 2019 a nivel nacional, el mismo en los últimos 4 años siempre ha sido Defensor del año del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez y todos los años ha estado dentro de la terna de los finalistas a nivel nacional. Actualmente es miembro de Comisión Interna de Derechos Humanos, órgano adscrito al Departamento de asistencia legal gratuita para Grupos Vulnerados. Durante el período 2019-2020, formó parte de la Comisión de Integridad Institucional (CII). En el año 2021, formó parte de la Mesa de Trabajo para la elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2025. Desde el 2020, forma parte del cuerpo docente que imparte capacitación en el programa de aspirantes a Defensores Públicos en la Escuela Nacional de la Judicatura.  Dentro de su formación cuenta con Maestría en “Ciencias Forenses e Investigaciones Criminales”, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Diplomado en “Modificación de la Ley 10-15”[1], impartido por la Escuela Nacional de Abogados (ENA), Diplomado en “Litigación Penal Avanzada”, impartido por la Escuela Nacional de Abogados (ENA), Diplomado en “Asilo y Estatuto de Persona Refugiado”, impartido por la Escuela Nacional de Migración. Diplomado en “Garantías Constitucionales”. Impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura. Diplomado el Derecho Electoral, Impartido por el Tribunal Superior Electoral. Además de diversos cursos de Litación Avanzada, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales.  Tribunal acoge acción de amparo interpuesto por el Licdo. Emmanuel Taveras, en contra del Centro de Corrección y Rehabilitación La Isleta Moca (CCR La Isleta), por haber violentado derechos fundamentales como el derecho  a la dignidad y la salud, ya que el mismos fue maltratado por agentes penitenciarios, así el debido proceso al momento de imponer una sanción disciplinaria en contra del interno de nacionalidad haitiana, Sr. R. L., ordenando en consecuencia dejar sin efecto la sanción, estableciendo que él Sr. R. L. fuera sacado del área de reflexión y fuera trasladado a otro centro, de igual forma disponiendo el pago de un astreinte de cinco mil (RD$5,000) pesos dominicanos, por cada día de retraso en incumplimiento de la decisión., la cual fue dada por la Magistrada Esther Puntiel, Jueza  Cámara Penal del Distrito Judicial de Espaillat-Moca. El Licdo. Emmanuel Taveras, Defensor Público, estuvo acompañado en dicha acción de la Licda. Elizabeth Rodríguez, Coordinadora de la Defensa Pública y Coordinadora de la Comisión de Cárceles, quien en ocasión de la denuncia elaboró un informe el cual fue remitido a la Dirección del Nuevo Modelo Penitenciario.    

DEFENSA PÚBLICA DE ESPAILLAT INICIA LAS VISITAS DESTACAMENTALES.

Martes, 02 Noviembre 2021
Santo Domingo.-En el mes septiembre del 2021 fueron reestablecidas las visitas al destacamento policial de Moca, siendo realizadas a la fecha un total de 29 visitas, verificándose las condiciones de los detenidos, los cuales se encuentran en hacinamiento, toda vez que luego de dictadas las medidas de coerción no son trasladados al centro, por lo que se procedió a tramitar el traslado de los mismos al Centro de Corrección Isleta-Moca, de igual forma  la Coordinadora de la Defensa Pública de Espaillat, Licda. Elizabeth Rodríguez, procedió a gestionar a través de los comedores económicos raciones de comida para los detenidos, ya que algunos provienen de familias muy pobres y no pueden llevarles alimentos mientras están detenido, además en coordinación con la Procuraduría Fiscal se trabaja para el descongestionamiento de la celda preventiva. La falta de traslado viene en razón de la falta de espacios en el CCR-Isleta- Moca, así como muchas veces los Jueces que conocen las medidas de coerción, no entregan la resolución a tiempo, y en ese sentido se han realizados quejas por retardo de Justicia. Se demandó la necesidad de proveer de mascarillas a los detenidos y así evitar  la propagación del Covid-19, vigilando además porque los que tengan alguna condición de discapacidad sean atendidos adecuadamente, ya que nos encontramos con un ciudadano con discapacidad motora, en ese orden velamos porque el mismo estuviese en condiciones dignas y se le proporcionara silla de rueda. La Defensa Pública en su labor de visitas y supervisiones constantes a los centros privativos de libertad, permite verificar las condiciones en que se encuentran los mismos ante posibles vulneraciones de derechos que se estén produciendo en su contra, cumpliendo así con el mandato constitucional que no es más que garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia.”  Así como lo que establece la ley 277-04 en su art. 29.4 a saber: “Concurrir regularmente a los lugares de detención y asistir a las visitas carcelarias”  garantizando así el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad.

111,591 Personas atendidas por la Oficina Nacional de Defensa Pública.

Miércoles, 20 Octubre 2021
Santo Domingo.- La Oficina Nacional de Defensa Pública asiste en los primeros 9 meses de este año 2021 completamente gratis a 111,591 personas que no contaban con recursos económicos.  De estas 111,591 personas; 107,008 fueron atendidas mediante la Jurisdicción de Ordinaria (Personas Adultas) y 4,583 correspondieron a la Jurisdicción Penal Juvenil. Son varias las vías por las cuales la institución es contactada para atender a quienes requieren del servicio de defensa pública, a continuación un detalle pormenorizado por las personas atendidas por oficinas: En Santo Domingo se atendió a 25,788 personas, La Vega 13,246 , Monte Plata 9,455, Santiago 7,907, Santo Domingo Oeste 6,894, La Romana 5,703, San Pedro de Macorís 4,597, Cotuí 4,366, Distrito Nacional 3,644, San Juan de la Maguana 3,154, Bonao 3,054, San Cristóbal 2,767, Barahona 2,260, Montecristi 2,257, Mao 1,875, San José de Ocoa 1,786, Moca 1,756, Baní 1,663, Seybo 1,354, Puerto Plata 1,140, Higüey 1,089, Villa Altagracia 1,085, San Francisco Macorís 985, Neyba 824, Hato Mayor 648, Santiago Rodríguez 428, Constanza 421, Azua 418, Dajabón 401, Salcedo 278, Pedernales 203, Elías Piña 145.  De la Población general de personas atendidas por la ONDP, ingresaron de Ordinario 14,160 casos (13,133 Hombres y 1,027 Mujeres); y, de Adolescentes 1,003 (910 niños y 93 niñas). De los casos ingresados 897 representan extranjeros, de los cuales 853 representan casos ordinarios y 44 a niños, niñas y adolescentes, traducidos en 826 del sexo masculino y 71 del femenino. De estos extranjeros asistidos los ciudadanos Haitianos ocupan el primer lugar de la lista con 871 personas (804 son hombres y 67 mujeres), 6 venezolanos, 4 Norte Americanos (3 son hombres y 1 mujer), 3 chinos, 2 colombianos, 2 Peruanos (1 es un hombre y una mujer), 1 Alemán, 1 Argentino, 1 Español, 1 Holandesa, 1 Italiano, 1 Mexicana, 1 Neerlandés, 1 Puertorriqueño y 1 Ruso.  La Defensa Pública representa al usuario en conflicto con la ley penal, que por cualquier causa carezcan de un abogado, así como llevar a cabo cualquier acción que tienda a asegurar los derechos de los asistidos; desde el primer acto del procedimiento hasta la desvinculación del sistema penal. Los defensores públicos no reciben influencias o presiones internas o externas en el ejercicio de sus funciones, porque tienen independencia funcional. 

CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA, COMPENSACION DE SANCION NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR EXCESO DE LA PRISION Y ORDEN DE LIBERTAD.

Miércoles, 20 Octubre 2021
   A propósito de una visita presencial que realizara la coordinadora de la Defensa Pública Santiago, Daisy Valerio Ulloa, en compañía de colaboradores paralegales de la institución, a la cárcel Pública de la Vega, en fecha 08/09/21, en el acercamiento con los internos de dicho centro, entre otras situaciones se detectó, que el interno ORLANDO TORRES MARTINEZ, cursaba una privación de libertad que sobrepasaba los límites de la cuantía de la pena impuesta. En tal situación, el defensor público Isaías Pérez Rivas le fue asignado el expediente, en la que de inmediato dada la urgencia, procedió a profundizar la situación procesal y en el que pudo comprobar que ciertamente el estado de privación de libertad del señor ORLANDO TORRES MARTINEZ, sobrepasaba de forma escandalosa el término de la condena impuesta resultando esta privación ilegal e inhumana.- Se detectó que estuvo representado por abogado privado, y que el ciudadano ORLANDO TORRES MARTINEZ, fue detenido mediante acta de registro y arresto de persona de fecha 26/07/2014, siendo conocido la vista de medida de coerción por ante el Juez de Atención Permanente en fecha 29/07/2014, imponiéndosele la prisión preventiva por imputación de simple posesión de drogas (Ley 50-88), tal y como se hace constar en la resolución de medida cautelar No. 1206/2014 d/f 29/07/2014. (Vista el acta de registro de Persona y resolución de medida cautelar anexa).- A raíz de dicho proceso y mientras se mantenía en prisión preventiva, mediante el Auto de Apertura a Juicio No. 030-2015 d/f 29/01/2015, le fue otorgada la variación de la medida por cautelar de prisión por la de presentación periódica, libertad que pudo recobrar.- Ya en la fase de Juicio en fecha 15/01/2016 se declaró en rebeldía y en fecha 27/11/19 mediante el Acta de audiencia No. 371-2019-TACT-00847 de la Cuarta Sala Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago le fue levantada el estado de rebeldía, pero imponiéndole la prisión preventiva.- Luego mediante la Sentencia No. 371-2019-SSEN-00194 d/f 20/12/2019, Cuarta Sala Penal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, se condenó a ORLANDO TORRES MARTINEZ, a cumplir una condena a 6 meses de prisión acogiendo la suspensión condicional de la pena (1 mes de prisión y 5 meses suspensivos) y una multa de RD$1,500.00 pesos, por violación a ley 50-88 en la categoría de simple posesión, no siendo la decisión anterior objeto del recurso de apelación según se comprueba en la CERTIFICACION DE NO APELACION de fecha 10/09/21, por lo que la misma adquirió la autoridad de la cosa Juzgada, con competencia para el Juez del Ejecución de la Pena.- Un notorio perjuicio, pues a pesar de que este ciudadano fue condenado cumplir solo seis (06) meses, específicamente un mes en prisión y el beneficio de cinco (5) meses bajo suspensión condicional de la pena, según del cómputo simple de su estadía en prisión tenemos que al inicio duro, desde su detención hasta variación de la medida a través del auto de apertura, 6 meses y 3 días privado de libertad más lo computado desde el levantamiento de la rebeldía y la imposición de prisión preventiva hasta la fechai en que pudimos solicitar con urgencia al Juez de la Ejecución de la Pena de la Vega, de 1 año 9 meses y 26 días privado de libertad. En total sufrió una privación de 2 años 4 meses privados de libertad, a pesar de que en principio solo le fue dictado 1 mes de prisión preventiva (Ver decisiones anexas).- Ante la solicitud de urgencia al Juez de la Ejecución de la Pena de la Vega, el cual de forma oportuna como ameritaban las circunstancias, en fecha 21/09/21 se dispuso la extinción total de condena de privación de libertad (incluyendo los 5 meses suspensivos condicionales y el pago de la multa de los RD$1,500.00, ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA, siendo efectiva la libertad en fecha 22/09/21. Este grave descuido en perjuicio del impetrante es razón suficiente para que dentro del fundamento de Justicia, dignidad y humanidad este ciudadano deba ser resarcido como mínima compensación por los daños y perjuicios provocados por el tiempo en exceso de prisión.    

Oficinas de Defensa Pública de La Vega y Monseñor Nouel realizan Primer Censo Carcelario Post Pandemia.

Miércoles, 20 Octubre 2021
La Vega.- El pasado viernes ocho (8) del mes octubre del dos mil veintiuno (2021), miembros de las Oficinas de Defensa Pública de La Vega y Bonao, realizaron el primer censo carcelario pos pandemia el cual tuvo lugar en la Cárcel Pública La Concepción de La Vega. El objetivo de esta importante actividad es determinar cuál es la situación actual de las personas que se encuentran privadas de libertad en el referido centro carcelario y poder realizar todas las gestiones necesarias para el respeto de los derechos que les asisten, de acuerdo al estatus de cada caso. La Cárcel Pública de La Vega alberga alrededor de dos mil (2000) personas provenientes de varios Distritos Judiciales del país, pero el mayor flujo lo representan los de La Vega, Bonao y Santiago de los Caballeros. Aunque en la localidad existe un CCR al cual son enviadas las personas condenadas, todavía en el centro hay una gran población de estos, razón por la cual es indispensable determinar las condiciones de cumplimiento de la pena, quienes están en término para alcanzar la libertad y quienes están en condiciones objetivas para la solicitud de libertad condicional y otros beneficios posibles en esta etapa. En el caso de los preventivos es importante determinar el cumplimiento de los plazos y la realización de las acciones correspondientes para la satisfacción de sus derechos en cada etapa, así como el seguimiento efectivo de sus casos por parte de sus defensores. La actividad estuvo dirigida por la Lcda. Marcia Ángeles Suárez, Coordinadora del Departamento de La Vega, la cual contó con un grupo de apoyo compuesto por el personal administrativo y técnico de las indicadas oficinas, quienes estuvieron realizando esta labor desde la 9:00 a.m. a las 5:00 pm. No obstante, dada la cantidad poblacional, se hizo necesario habilitar los días 13 y 15 del mismo mes para poder culminar de manera efectiva con este censo.