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DEFENSOR PÚBLICO LOGRA QUE TRIBUNAL DECLARE INOCENTE HOMBRE DETENIDO EN TOQUE DE QUEDA Y ACUSADO DE DAR MUERTE A COMPAÑERO DE CELDA.

Lunes, 30 Agosto 2021
Santo Domingo.- El tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dictó sentencia absolutoria este martes 24 de agosto en favor de un ciudadano acusado de homicidio voluntario, por el cual estuvo once meses preso en la cárcel de Najayo. El Ministerio Público solícito la pena de 20 años de prisión por la presunta comisión del hecho el cual se produjo cuando el imputado fue apresado por violar el toque de queda junto a otras personas y mientras estaban dentro de la celda del destacamento uno de los detenidos le quito la vida a un compañero por alegadas exigencias de la víctima del pago de la limpieza. La acusación que presento el Ministerio Público en la audiencia fue conocida en fecha 24 de agosto del 2021 en el 3er. Tribunal Colegiado del Distrito Nacional. La defensa Demostró la inocencia del Imputado basado en la insuficiencia probatoria, logrando que las mismas no fueran suficientes como para destruir la presunción de inocencia del Imputado. Es importante destacar que la presunción de inocencia conforma parte integral del debido proceso y este exige que una persona no pueda ser condenada mientras no existan pruebas plenas de su responsabilidad penal. La decisión fue tomada por el tribunal colegiado por unanimidad en un juicio que se prolongó por dos días seguidos.El imputado fue representado por el Lcdo. Francisco Salomé Defensor Público del Distrito Nacional.

Sistema de justicia de San Pedro de Macorís se ha ensañado en contra de joven venezolana migrante, Mildred Alexandra Rivas.

Miércoles, 11 Agosto 2021
San Pedro de Macorís.- La Corte de Apelación de San Pedro de Macorís ratificó la prisión preventiva en contra de la venezolana Mildred Alexandra Rivas, quien lleva un año y dos meses de prisión , acusada de intento de homicidio contra su expareja, el capitán del Ejército y empresario Orlando Ramírez, pese a que el Ministerio Público pidió que se varíe la medida coercitiva a arresto domiciliario. De acuerdo a lo explicado por la defensa de Rivas, la decisión fue tomada por el tribunal por mayoría de votos a pesar de la presentación de las pruebas a favor de la venezolana. El Director Nacional de la Defensa Publica, Licdo. Rodolfo Valentín Santos, Expreso que el sistema de justicia de San Pedro de Macorís se ha ensañado en contra de esta joven venezolana migrante, con un hijo de siete años que lo está cuidando una desconocida y con tres instituciones a favor de ella como garante para su presentación como son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de la Mujer y la Oficina de la Defensa Publica, Sin embargo, esta Corte se destapa confirmando la medida, a pesar del pedimento de la defensa y del Ministerio Público. Algo insólito aquí en San Pedro de Macorís. De acuerdo a la defensa de Rivas, el órgano persecutor constató que la venezolana fue víctima del “síndrome de mujer maltratada” y pese a dichas condiciones , el Tribunal mantuvo la prisión preventiva en contra de la joven migrante. La Joven Venezolana ha sido sometida a una campaña donde han difamado su moral, intentado con esto afectar su credibilidad en el proceso, expresó el Defensor Público , Licdo. Pedro Mencías.

Dictan sentencia absolutoria, por insuficiencia de pruebas.

Miércoles, 11 Agosto 2021
Licdo. Junior Darío Pérez Gómez, Defensor Publico de la Oficina Nacional de Defensoría Pública de la Provincia Santo Domingo (ONDP) Santo Domingo.- Luego de un proceso que duro 2 años y nueve meses el Segundo Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano hatiano J.L. Iniciales que usaremos por proteccion de la imagen de la menor involucrada en este proceso, quien había sido condenado en fecha 16 de octubre del año 2019 a 20 años bajo la imputación de los artículos 331 y 332-1 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 396 y 397 literales b) y c) de la Ley 136-03, que instituye el Código de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor de edad de iniciales Y.L., representada por el Estado Dominicano. La sentencia absolutoria a favor de J.L. un nacional haitiano de 40 años de edad, de ocupación maestro constructor y quien en un proceso anterior había sido condenado a 20 años de prisión por el primer Tribunal colegiado, por la presunta violación sexual de una de sus hijas, menor de edad. Sentencia que fue recurrida en la Corte de Apelación por Junior Darío Pérez Gómez de la Oficina Nacional de Defensoría Pública de la Provincia Santo Domingo (ONDP). La Segunda Sala de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, luego de conocer el recurso de apelación mediante sentencia No. 14192020-SSEN-00163 anulo la condena bajo el entendido de que el primer tribunal colegiado había hecho una errónea valoración de la prueba y ordenó la realización de un nuevo juicio. La acusación establecía, que la presunta violación sexual habría ocurrido en septiembre del 2018, en la residencia del imputado y padre de la menor, victima en el proceso, con esta acusación, el 26 de octubre del 2018, J.L. fue arrestado y mediante la Resolución Penal número 530-2018-SMEC-02679, un juez de la Oficina Judicial de Atención Permanente le impuso medida de coerción de prisión preventiva. En el primer juicio de fondo, el Primer Tribunal Colegiado de la provincia Santo Domingo, condenó al justiciable a 20 años de prisión, encontrándolo culpable de violentar los Artículos 331 y 332-I del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, los que tipifican y sancionan la Violación Sexual Incestuosa. En este nuevo proceso, realizado este martes 27 de julio del 2021, el tribunal compuesto por Josefina Ubiera Guerrero (presidente), Nelson Romero y José Augusto Santos Salvador (miembros), dictó sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas en contra del encartado. El fallo fue amparado en lo establecido en el Artículo 337 numeral 2 de Código Procesal Penal (CPP). El Artículo 337 del CPP establece que; Se dicta sentencia absolutoria cuando: No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2)  La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado.