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Historias de Éxito.

Lunes, 13 Diciembre 2021
En fecha 30 de noviembre del 2021, la Licda. Esther Lina Ventura, Defensora Pública y titular del proceso, conjuntamente con la Licda. Ana Wendy López, abogada adscrita de la Defensa Pública de Montecristi, lograron que el Tribunal Colegiado de Dajabón dictara sentencia absolutoria en favor de ciudadano quien estaba acusado de agresión sexual agravada, explotación sexual comercial y abuso físico, psicológico y sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes, así como de pornografía infantil, en contra del adolescente Y.A.C.V., tipos penales establecidos en los artículos 330 y 333 párrafos I, acápites D y F del Código Penal Dominicano; artículos 396 literales B y C de la ley 136-03 sobre el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.  El tribunal Colegiado fundamento su absolución, con base en que las pruebas presentadas por el ministerio público fueron obtenidas en violación al debido proceso de ley y derecho de defensa, excluyendo de dichas pruebas la entrevista realizada al menor en cámara Gessell, entre otras pruebas objetadas por la defensa por ser actos procesales, determinando el tribunal que las demás pruebas no eran suficientes para demostrar la culpabilidad del imputado por no ser corroboradas con otros medios de pruebas, rechazando la petición del ministerio público de que sea condenado a cinco (5) años de prisión y multa de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) en favor del Estado Dominicano acogiendo el tribunal las conclusiones de la defensa dictando sentencia absolutoria a su favor.     Lcdos. Yiralvi Mordán defensor adscrito y Roberto Yoel Henríquez defensor público, obtuvieron sentencia absolutoria en el tribunal colegiado de San José de Ocoa, en favor de dos ciudadanos acusados de haber cometido asesinato, actos de barbarie e incendio, en el municipio de Rancho Arriba, provincia San José de Ocoa. El proceso tenía 4 años y 6 meses, sin que aún se hubiese dictado sentencia. Los defensores lograron demostrar que las pruebas presentadas en contra de los imputados no eran suficientes para demostrar que los ciudadanos hubiesen cometido los hechos imputados, por lo que el tribunal al momento de dictar su decisión estableció que las pruebas presentadas por la fiscalía "no destruían en lo más mínimo la presunción de inocencia que reviste a los señores, en tal sentido libres los acusados" dictando sentencia absolutoria y cese de la medida de coerción, en favor de estos ciudadanos que permanecieron 4 años y 6 meses privados de libertad.